ATRIBUCIONES
- Coordinar y vigilar, de acuerdo con el Consejo de la Facultad, las labores de enseñanza, de investigación y las otras actividades académicas de la respectiva Facultad.
- Presidir la Asamblea y el Consejo de la Facultad.
- Representar la Facultad en el Consejo Universitario.
- Convocar a la Asamblea y al Consejo de la Facultad en las ocasiones previstas en la presente Ley.
- Mantener el orden y la disciplina en la Facultad tomando las medidas pertinentes, previa consulta al Consejo de la Facultad, y de acuerdo a la presente Ley y su Reglamento. En casos de emergencia podrá adoptar las medidas que juzgue convenientes, sometiéndolas posterior mente a la consideración del Consejo de la Facultad.
- Preparar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Facultad y presentarlo al Consejo de la misma. Una vez aprobado por éste, presentarlo al Rector, quien lo utilizará en la preparación del proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad que deberá someter a la consideración del Consejo Universitario.
- Someter a la consideración del Consejo Universitario los acuerdos y medidas adoptadas por el Consejo o la Asamblea de la Facultad.
- Proponer al Rector el nombramiento o remoción de los empleados administrativos de la Facultad.
- Proponer al Consejo Universitario el nombramiento o remoción de los Directores de las Escuelas, previo acuerdo del Consejo de la Facultad.
- Nombrar los Profesores Consejeros de la Facultad.
- Dar cuenta quincenalmente al Rector de los asuntos de la Facultad.
- Someter a la consideración de la Asamblea de la Facultad un informe anual del estado y funcionamiento de la misma.
- Completar las listas de Jurados Examinadores cuando, por impedimentos legales, se hubiere agotado la nómina designada por el Consejo de la Facultad.
- Las demás que señalen la presente Ley y los Reglamentos.
(Articulo 67. Ley de Universidades) TELÉFONOS: (0274) 2403440, 2403441, 2403442, 2403439 Fax: (0274) 240347
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